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Entre los motivos evidentes por los que las contribuciones a la ciencia y a la tecnología por parte de las mujeres han sido y siguen siendo prácticamente desconocidos, el principal es el escaso o nulo reconocimiento sobre su valía y capacidad por parte de una sociedad que históricamente ha estado basada en la supremacía del hombre sobre la mujer, aun en los países supuestamente más desarrollados. Afortunadamente, esta tendencia va en disminución gracias a la concienciación social y al reconocimiento legal, arduamente reivindicados por todos aquellos, mujeres y hombres, que han creído en la igualdad de derechos y oportunidades para ambos sexos a lo largo de la historia.
Recoger las aportaciones de las mujeres al mundo de los inventos, o su contribución a la tecnología, es complicado ya que la legislación sobre patentes en la mayoría de los países, durante siglos, favoreció la ocultación de los logros femeninos: las mujeres no podían poseer propiedades y las patentes se registraban a nombre de sus maridos, padres o colegas masculinos.
Es a partir del siglo XX cuando se puede hacer recopilación de los inventos realizados por mujeres.
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Con las crudas consecuencias de esta crisis económica que estamos sufriendo se han puesto al descubierto con nunca antes las miserias que se derivan de este déspota sistema capitalista al que globalmente se ha abrazado como única alternativa posible al sucumbido sistema comunista. Este sistema prioriza el consumo salvaje como motor que genera la estabilidad de los mercados y de las entidades financieras que los sostienen. El problema es que cuando se genera una crisis, todo aquél que se queda fuera del círculo: producción-retribución-consumo, es ignorado y marginado por este sistema y sufre sus consecuencias. Hasta ahora el capitalismo ha ignorado la discrepancia procedente de los valores humanos ya que, para este sistema, todo lo que no es mercancía carece de valor.


| Ley del aborto anterior (1985) | Reforma de la ley (2010) |
| - Ley de indicaciones: | - Ley de plazos: |
| - Sanidad: Menos del 3% de los abortos se practican en centros públicos. Algunas comunidades, financian estos servicios en otros centros. | - Sanidad: |
| - Penalizaciones: Un aborto fuera de la ley podría enviar a la cárcel al médico -de 1 a 3 años- así como quedar inhabilitado entre uno y seis años. Para la mujer, podría haber pena de prisión, de seis meses a un año, o una multa. | - Penalizaciones: Desaparece la pena de cárcel para la mujer que aborte fuera de los casos permitidos. Se prevén multas que dependerán de las circunstancias. Para el médico, cárcel de uno a tres años e inhabilitación de uno a seis. |
Se planteaba que en un ámbito familiar de mútua confianza, lo normal era que la menor informase a sus padres. Las peticiones del PP y otras fuerzas políticas y la presión popular han hecho que el gobierno finalmente haya cedido y, por tanto, las chicas de 16 y 17 años deberán informar con antelación a sus padres de su decisión de abortar. La edad mínima para abortar sin la autorización paterna se fija en los 16 años porque es donde establece la mayoría de edad “la ley de autonomía del paciente”. “Será el mismo procedimiento que para realizar una operación a corazón abierto o de cirugía estética", puntualizó la ministra Aído.
Campaña Exige Dignidad . Amnistía Internacional
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